Pleito por el secuestro de un barco que nunca llegó a Tenerife

El ‘Friendship’, fletado para traer cereales a unas islas hambrientas, fue capturado por corsarios americanos, recapturado por la Royal Navy y desviado a las islas Bermudas y a Madeira. Un artículo de Carlos Cólogan para la serie Virtus Probata Florescit, su columna en PELLAGOFIO. [En PELLAGOFIO nº 68 (2ª época, octubre 2018)].
Por CARLOS CÓLOGAN SORIANO
Escritor e investigador especializado en el comercio atlántico del siglo XVIII.
Durante los años 1810 y 1811 la isla de Tenerife sufrió una epidemia de fiebre amarilla que la aisló del exterior causando una grave carencia de alimentos. Durante meses, la angustia y la muerte invadieron la isla y se debieron buscar alternativas para traer alimentos desde los lugares más insospechados. Sin mano de obra para recoger los escasos cereales, se acometió, por parte de los comerciantes, una nueva estrategia de importación desde nuevos puertos norteamericanos. Para añadir más desazón, en aquellos meses el Reino Unido y los Estados Unidos se encontraban en guerra y el motivo era que los americanos ansiaban las posesiones británicas del Canadá, aprovechando la momentánea debilidad británica pues éstos se encontraban luchando contra la Francia napoleónica.
A su salida del Canadá el ‘Frienship’ formaba parte de un convoy que les protegería a su salida de Norteamérica
Uno de los navíos fletados para traer cereales a Tenerife fue el Friendship, que partió el 5 de octubre de 1812 desde el río San Lorenzo en Quebec (Canadá), con un cargamento de 3.224 fanegas de trigo, 36.500 libras de pescado y 4.284 piezas de madera. El flete había sido ordenado por Bernardo Cólogan Fallon, un comerciante del Puerto de La Cruz que suscribió dos pólizas de seguro sobre las mercancías ante la aseguradora The London Assurance Company por un valor de 1.000 y 200 libras, respectivamente. Las pólizas cubrían un trayecto libre de daños, excepto daño grave o General Average, una cláusula común en el transporte marítimo para este tipo de mercancías consistente en certificar ante el transportista que la mercancía se embarcaba sin vicios ocultos y que la misma, en caso de que fuese necesario, habría de contribuir a daño grave.
El convoy se dispersa
A su salida del Canadá el navío formaba parte de un convoy que les protegería a su salida de Norteamérica. Unos días más tarde, y como resultado del mal tiempo, el convoy se dispersó y el 22 de octubre el Friendship proseguía su viaje en solitario hacia Tenerife. Los temores no eran infundados. Nada más dejar las costas norteamericanas, el mercante fue apresado por un corsario estadounidense que secuestró su cargamento. En el asalto se deshizo de su tripulación, excepto del capitán y un niño, y colocó a otro capitán junto a diez hombres armados a bordo, para dirigirlo hacia Portsmouth, en el estado norteamericano de New Hampshire.
A pesar del uso de las dos bombas de que disponía, fue necesario arrojar por la borda 471 piezas de madera para mantenerlo a flote
El 6 de noviembre, mientras navegaban hacia puerto, el Friendship fue recapturado por el buque de guerra británico HMS Shannon en compañía del Nymph, Tenedos, y el Curlew. Si bien la idea inicial era la de incendiarlo, finalmente se optó por enviarlo al archipiélago de las Bermudas, base naval británica, donde en ese momento existía una importante escasez de alimentos. Para dotar de tripulación al barco en esa travesía, la Royal Navy puso a siete hombres sin experiencia a bordo. Durante el viaje y debido al mal tiempo, comenzó a entrar agua en el buque y, a pesar del uso de las dos bombas de que disponía, fue necesario arrojar por la borda 471 piezas de madera para mantenerlo a flote.
El Friendship arribó a las Bermudas el 29 de noviembre, momento en que el capitán solicitó permiso a la Corte del Almirantazgo para descargar la mercancía argumentando su mal estado. Una vez ofrecida la fianza oportuna para cubrir los costos de salvamento, las autoridades permitieron su descarga, encontrándose 585 fanegas de trigo empapadas de agua salada y declaradas por los magistrados no aptas para el consumo, por lo que se ordenó su destrucción inmediata. El resto de la mercancía fue colocada en los almacenes del puerto, pues en el momento de la llegada del buque había en vigor un embargo que prohibía la exportación de alimentos a cualquier lugar del mundo.
El barco y la demanda, a Inglaterra
A fin de poder afrontar la recompensa por los servicios de salvamento, el capitán puso a la venta el Friendship y todas sus mercancías, salvo el trigo almacenado que estaba en buen estado y con la expectativa de que el embargo fuese levantado. La venta del pescado arrojó un beneficio y el 15 de enero el buque fue liberado por la Corte tras haberse hecho el pago del salvamento. El capitán compró el buque para beneficio de los dueños del mismo y cualquier otra parte a quien pudiera interesar al precio de 200 libras, un cuarto de su valor nominal. Inmediatamente ordenó su reparación, que no se completó hasta un mes después (el 12 de febrero).
El buque zarpó de las Bermudas hacia Madeira con el trigo almacenado en buen estado, 2.103 fanegas, más una partida de harina
Finalmente, el buque zarpó de las Bermudas hacia Madeira con el trigo almacenado en buen estado, 2.103 fanegas, más una partida de harina. Antes de partir, el capitán había escrito a los propietarios del buque en Londres explicándoles en detalle los acontecimientos acaecidos durante la travesía hasta ese momento. Una vez el contenido de la misma llegó a Bernardo Cólogan, presentó reclamación ante la aseguradora The London Assurance Company por la pérdida total de sus mercancías. En mayo, el Frienship arribó a la isla portuguesa y descartó seguir hasta Tenerife, dejando ahí la carga y tomando una partida de vino que trasladó hacia Inglaterra a donde llegó el 13 de junio.
El asunto acabó con un sonado pleito en un tribunal londinense y la cuestión clave del juicio trataba sobre si el demandante tenía derecho legítimo a reclamar la pérdida total de la mercancía asegurada, o solamente una pérdida parcial sobre las 585 fanegas de trigo que fueron destruidas por orden de la autoridad en las Bermudas.
El abogado de Cólogan argumentó que el viaje no sufrió un mero retraso, sino que la aventura marítima quedó completamente frustrada
El abogado de Cólogan argumentó que el viaje no sufrió un mero retraso, sino que la aventura marítima quedó completamente frustrada con resultado de una pérdida total que surtió efectos legales desde la captura del buque. Si bien el navío volvió a ser capturado –esgrimió el letrado del demandante– el Friendship nunca tuvo la libertad de retomar el rumbo original sino, todo lo contrario, le fue expresamente prohibido dirigirse a su destino por motivo del embargo que afectaba a Tenerife cuando el buque partió de las Bermudas siendo éste por sí mismo suficiente motivo para reclamar legítimamente una pérdida total conforme a la jurisprudencia.
En segundo lugar, el abogado alegó que, en cualquier caso, su cliente tenía derecho a reclamar la pérdida de las 585 fanegas de trigo dañadas al entrar en contacto con el agua salada, un riesgo expresamente cubierto bajo las pólizas de seguro.
La parte demandada argumentó que no había existido una pérdida total y que los demandantes no tenían derecho a reclamar
La parte demandada argumentó que no había existido una pérdida total en el momento en que la acción de abandono fue ejercida y que los demandantes, en el momento del abandono, no tenían derecho a reclamar. La gran mayoría de la mercancía asegurada, alegaron, subsistía en especie y era controlada por el capitán, que tomó una serie de decisiones sobre el destino de la misma en beneficio de los propios demandantes, pues, aunque el embargo seguía afectando a Tenerife como destino, podría haberse dirigido a otro puerto o esperar su levantamiento. En vez de eso, tomó la decisión de vender en beneficio de los demandantes.
Citando amplia jurisprudencia, el abogado de la parte demandada alegó, así mismo, que sólo en circunstancias donde el periodo de embargo es prolongado, [es decir, un mínimo de 3 años,] se puede considerar un abandono como legítimo.
Los cuatro jueces de la corte comercial dieron unánimemente la razón a Cólogan, resolviendo que aquel era un claro caso de pérdida total de la mercancía causada por el secuestro
En su sentencia, los cuatro jueces de la corte comercial dieron unánimemente la razón a Cólogan, resolviendo que aquel era un claro caso de pérdida total de la mercancía causada en primera instancia por el secuestro del buque, no habiéndose alterado o disminuido el derecho a declararla como tal por los acontecimientos acaecidos posteriormente. El asegurado, en el momento del abandono, no tenía razón para creer que futuros acontecimientos cambiarían la naturaleza de la pérdida y, por tanto, nada de lo que ocurrió desde su declaración privó al mismo de su derecho a insistir en el abandono.
El objeto de la póliza era asegurar el riesgo de pérdida derivado de los “peligros del mar” expresamente recogidos en la póliza, lo que en el este caso se tradujo cómo que la mercancía debía alcanzar su puerto de destino en buen estado. En esencia, los jueces consideraron que tanto el buque como su carga nunca fueron redimidos de su captura inicial, de forma que los demandantes carecieron en todo momento de control o posesión de su mercancía, estando, en esas circunstancias, capacitados para declarar su abandono total.